Actualmente en México como en el mundo la influencia
de los medios masivos de comunicación ha sido innegable, no sólo en cuanto a la
formación de una línea de pensamiento conveniente para unos cuantos, o la
invitación a consumir productos innecesarios que hemos llegado a creer que son
indispensables, también han
generado una concepción errónea sobre
las ciencias dedicadas al estudio de las conductas antisociales y los sujetos que
las llevan a cabo, todo esto como resultado de la idealización que diversas
series en las que se utiliza al delincuente como principal atracción han creado.
En este blog se pretende esclarecer las dudas acerca de la Criminología, así como el que hacer del criminólogo y las áreas en que este puede desempeñar su labor.
¿Qué es la Criminología?
La palabra Criminología
deriva del latín criminis y del griego logos, que significa el tratado o
estudio del crimen.
Las diversas definiciones sobre la Criminología han
tenido cambios de acuerdo a la etapa histórica, así como el contexto social y
el lugar en el que se desarrollaron.
En México, para Alfonso Quiróz Cuarón la Criminología
es la ciencia sintética, causal, explicativa, natural y cultural de las
conductas antisociales (1965, 17) que tiene como objeto de estudio el delito,
el delincuente, la víctima y el control social. Es decir, es la ciencia que se
encarga del estudio de la génesis de las conductas antisociales en el individuo
como resultado de un aprendizaje cultural y social, a fin de poder explicar y
crear estrategias de prevención en cuanto a la generación de estas.
La Criminología es una ciencia interdisciplinar, pues
al tratar con un objeto de estudio tan amplio y complejo se apoya del
conocimiento de otras ciencias que comparten el mismo objeto de estudio visto
desde otras perspectivas. Algunas de estas ciencias son: Antropología criminal,
Derecho penal, Psicología criminal, Sociología criminal.
¿Cuál es la labor del
criminólogo?
El quehacer del criminólogo ha cambiado a lo largo de
la historia de la Criminología.
Actualmente, el trabajo del criminólogo es realmente
necesario dada la situación de inseguridad y violencia que se vive alrededor
del mundo.
El criminólogo puede (y debe) desempeñarse en la
asesoría para los cambios institucionales y las reformas legales, así como en
la creación de estrategias de prevención del delito y de readaptación social
del delincuente, en la atención a víctimas y debería tener una participación
activa en el diseño y aplicación de las alternativas a la prisión.
Dada la acertada
participación del criminólogo en el estudio y la prevención del delito, es
posible que el campo laboral se vuelva más amplio, participando no solo en la
creación o reformación de normas punitivas, sino para ser un agente de cambio y
prevención en escuelas, colonias, instituciones y empresas.
¿Existe un código que
rige al criminólogo?
Según el colegio del
criminólogo, este debe respetar los artículos contenidos en su código deontológico,
para lo cual es necesario definir deontología.
El término
deontología proviene del vocablo griego deon, deber, y logos, razonamiento o
ciencia. Es una palabra que se empleó por primera vez el economista, jurista,
literato y filósofo inglés Jeremías Bentham (1748-1832), quien desarrolló una
teoría a cerca de los deberes concebidos sobre una base utilitarista, aplicada
a determinadas situaciones sociales.
Por lo que concierne
a las profesiones, en ellas también aparecen los deberes que todo individuo,
con un calificado grado de estudios, tiene obligación de aplicar en su entorno
laboral. Así, podemos hablar de la deontología o deberes del médico, del
abogado, del contador, del notario.
En esta ocasión se
hará referencia a las actitudes que el profesionista en Criminología debe
cumplir en el ámbito de su competencia, así como los valores, reglas y
principios que rigen su conducta profesional.
Por esta razón el
colegio de criminólogos ha creado un código para el criminólogo, que tiene la
finalidad de guiar a este en el ejercicio al servicio de la comunidad, este
código cuenta con 10 artículos que serán presentados a continuación:
Art. 1º: El código deontológico del criminólogo,
emerge ante la necesidad de dar a conocer lo útil de su profesión y en él
implementa las reglas de conducta para ejercer su labor, mismas que el Colegio
de Criminólogos se basará para exigir y/o juzgar el ejercicio de sus
colegiados.
Art. 2º: El labor del criminólogo estará regido por
los principios de legalidad y convivencia establecidos en nuestra carta magna y
los tratados internacionales celebrados por México.
Art. 3º: Al ejercer su profesión el criminólogo
tomará en cuenta las exigencias y normas de la sociedad en la que se
desenvuelve, contemplándolas como elementos importantes para aquellas
consecuencias que en sus decisiones se le pudiesen presentar.
Art. 4º: El colegio velará por que no se presenten
trabas al ejercicio legítimo de las funciones del criminólogo y rechazará
cualquier acción que ponga en riesgo la independencia profesional apegado al
deber y derecho implícito en este código.
Art. 5º El criminólogo no aprovechará, para lucro o
beneficio propio o de terceros, la situación de poder o superioridad que el
ejercicio de la profesión pueda conferirle sobre los clientes.
Art. 6º: Antes de aceptar un caso deberá tener en
consideración los límites de sus aptitudes, de sus conocimientos y de los
medios de que dispone. Deberá abstenerse de ejercer cuando sea susceptible de
comprometer la calidad e independencia de sus servicios.
Art. 7º: En sus informes, pericias y dictámenes
escritos el criminólogo será sumamente cauto, prudente y crítico, actuando con
profesionalismo e imparcialidad, evitando el uso de conceptos o etiquetas que
pudieran suponer discriminación.
Art. 8º: El Criminólogo debe rechazar llevar a cabo
la prestación de sus servicios citando haya certeza de que pueden ser mal
utilizados o utilizados en contra de los legítimos intereses de las personas,
los grupos, las instituciones y las comunidades.
Art. 9º: El criminólogo respetará la libertad
ideológica, incluso los criterios y opiniones religiosas o morales, escala de
valores e ideas personales de sus clientes, sin que ello impida su
cuestionamiento cuando sea necesario y pertinente en el curso de una intervención.
En la prestación de sus servicios el criminólogo no hará ninguna discriminación
de personas por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, credo, ideología,
nacionalidad, situación social o cualquier otra diferencia.
Art. 10º: El criminólogo no realizará por sí mismo
ni contribuirá a prácticas que atenten contra la libertad física, psíquica,
moral o ideológica de las personas, su intervención directa o indirecta en
prácticas o procedimientos crueles, inhumanos o degradantes, tales como la
tortura, los malos tratos y otras constituye la más grave violación de la ética
profesional de los criminólogos, todo criminólogo tiene el deber de informar,
al menos al colegio acerca de violaciones de los derechos humanos, de los que
tuviere conocimiento en el ejercicio de su profesión.
¿Qué es CIECRIM?
Es la vinculación de
diversas instituciones dedicadas a la difusión y formación de criminólogos, con
la finalidad de conocer los diversos planes y programas de estudio, perfiles de
ingreso y egreso, selección de profesorado, además de los mecanismos para
evaluar la profesionalización y afrontar la problemática de las oportunidades
de trabajo para los egresados.
La idea de la creación
del Consejo surge en el XII Congreso Nacional de Criminología, organizado por
la Sociedad Mexicana de Criminología en noviembre de 2007, al cual asistieron
directores de instituciones acompañados de sus alumnos, por lo cual se
consideró conveniente invitarlos a participar en la Asamblea General de
Presidentes de Filial de la Sociedad, que se realizaba cada año, con la
finalidad de que conocieran la forma en que trabajaba la corporación.
En esa reunión se
consideró necesario tener un acercamiento entre las instituciones de enseñanza
criminológica, por lo que se propuso hacer un directorio y reunirse en un
próximo congreso dos años después.
En el XIII Congreso
Nacional de Criminología en Ciudad Juárez, Chihuahua, en noviembre de 2009, se
efectuó la reunión gracias al apoyo del Centro Cultural Universitario de
Chihuahua y, ante la convocatoria de la sociedad, llegaron representantes de 17
instituciones.
Los directivos de la
Facultad de Derecho, de la Universidad Autónoma de Querétaro propusieron
organizar una reunión para marzo, en la cual se definirían los principios bajo
los cuales se organizaría la red de las instituciones.
Así, en marzo de 2010,
se llevó la primera sesión de directivos de instituciones educativas en
Criminología, a la cual asistieron además de la Mesa directiva de la Sociedad
Mexicana de Criminología, 19 instituciones y se presentó una muy elaborada
propuesta por parte de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de
Querétaro, en la cual se describe cuál es la función, la misión, la
organización, los fines el programa de acción y los principios bajo los cuales
debería funcionar la red.
En la sesión se
propuso, y así se decidió, formar un Consejo Nacional de Instituciones de
Enseñanza Criminológica, con la figura de la asociación civil, y con la
Presidencia Honoraria del Dr. Luis Rodríguez Manzanera, además de una
Secretaría Ejecutiva permanente y una Secretaría rotativa, que organizaría cada
una de las reuniones y recaería en la universidad o instituto sede.
En junio de 2010 hubo
una reunión en Monterrey y se aprobó el reglamento del Consejo, que preparó la mencionada
Facultad de Derecho y Criminología, con los principios generales de
organización.
La tercera reunión del
Consejo se realizó en Octubre de 2010 en el Centro Universitario de Ixtlahuaca,
en esta ocasión se recibieron los primeros informes de las comisiones y se tuvo
una amplia discusión sobre los fines y programas a futuro sobre la institución.
Se firmó el Acta
Constitutiva del Consejo, estableciéndose así como la Asociación Civil el
Consejo Nacional de Instituciones de Enseñanza Criminológica.
Las instituciones y
planteles que conforman el Consejo son:
·
Sociedad
Mexicana de Criminología, A.C.
·
Sociedad
Mexicana de Victimología.
·
Benemérita
Universidad Autónoma de Puebla.
·
Centro
Cultural Universitario de Ciudad Juárez.
·
Centro
Jurídico Universitario (D.F.).
·
Centro
Universitario de Ixtlahuaca.
·
CETYS
Universidad (Baja California).
·
Claustro
Universitario de Chihuahua.
·
Colegio
Libre de Estudios Universitarios (D.F.; León Gto.; Guadalajara Jal.; Oaxaca,
Puebla, Hermosillo Son.; Mérida Yuc.; Veracruz).
·
Instituto
de Ciencias Forenses y Periciales de Puebla.
·
Instituto
de Especialización en Ciencias Penales y Criminológicas ¨Roberto Larios
Valencia¨ (Jalisco).
·
Instituto
de Formación Profesional de la Procuraduría General de la Justicia del Distrito
Federal.
·
Instituto
Mundial de Estudios Superiores, Centro Universitario Mundial (Sn. Fco. Del
Rincón; León, Silao, Guanajuato).
·
Instituto
Nacional de Ciencias Penales.
·
Universidad
Autónoma de Durango.
·
Universidad
Autónoma de Nuevo León.
·
Universidad
Autónoma de Querétaro.
·
Universidad
Autónoma de San Luis Potosí.
·
Universidad
Autónoma de Tamaulipas.
·
Universidad
de la Frontera (Baja California).
·
Universidad
de la Salle Bajío (León, Gto.).
·
Universidad
de Matehuala (S. L. P.).
·
Universidad
Mundial (Baja California Sur).
·
Universidad
UNIVER (Nayarit).
·
Universidad
Villasunción (Aguascalientes).
·
Universidad
Vizcaya de las Américas (Colima, Nayarit, Tamaulipas).
Lo primordial no es
tener buenas leyes, un sistema eficaz de proceso y un adecuado aparato de
ejecución de penas, esto sería un culto a la represión. Lo ideal es que no haya
necesidad de legislar en materia penal, que las gentes no delinquieran, que no
existieran cárceles.
No se puede erradicar
totalmente la criminalidad, pero si es posible disminuirla a niveles
¨aceptables¨, por lo menos al grado de que no sea un impedimento para la
convivencia y el desarrollo. Y esto sólo
puede lograrse con adecuadas políticas de prevención, cuya planeación y
ejecución deben estar en manos de especialistas.
Esta es la noble
visión del criminólogo: la prevención, y en ningún momento puede perderse de
vista esta tan principal meta.
Y tú... ¿Aceptas el reto?
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Bibliografía:
- Rodríguez Manzanera, L. (1981). Criminología, (2a ed.). México: Porrúa. Pp. 3-10.
- Rodríguez Manzanera, L. (s.f.) Profesionalización del criminólogo, México: Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. [En línea]. Consutado el 6 de diciembre, 2015. En: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3064/24.pdf
- Código deontológico del criminólogo. (2013) Chihuahua: Colegio de Criminólogos de Chihuahua A.C. [En línea]. Consultado el 6 de diciembre, 2015. En: http://colegiocrimchihuahua.wix.com/colegiocrimcuu#!cdigo-deontolgico-del-criminlogo/c20m8
- Pérez Fernández Del Castillo, Bernardo. (1994) Deontología Jurídica. México: Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Revista de Derecho Notarial Mexicano, núm. 106. [En línea]. Consultado el 6 de diciembre, 2015. En: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dernotmx/cont/106/est/est9.pdf