miércoles, 9 de diciembre de 2015

Actualmente en México como en el mundo la influencia de los medios masivos de comunicación ha sido innegable, no sólo en cuanto a la formación de una línea de pensamiento conveniente para unos cuantos, o la invitación a consumir productos innecesarios que hemos llegado a creer que son indispensables,  también han generado  una concepción errónea sobre las ciencias dedicadas al estudio de las conductas antisociales y los sujetos que las llevan a cabo, todo esto como resultado de la idealización que diversas series en las que se utiliza al delincuente como principal atracción  han creado.



                                 

En este blog se pretende esclarecer las dudas acerca de la Criminología, así como el que hacer del criminólogo y las áreas en que este puede desempeñar su labor.

¿Qué es la Criminología?  



La palabra Criminología deriva del latín criminis y del griego logos, que significa el tratado o estudio del crimen. 
Las diversas definiciones sobre la Criminología han tenido cambios de acuerdo a la etapa histórica, así como el contexto social y el lugar en el que se desarrollaron.

En México, para Alfonso Quiróz Cuarón la Criminología es la ciencia sintética, causal, explicativa, natural y cultural de las conductas antisociales (1965, 17) que tiene como objeto de estudio el delito, el delincuente, la víctima y el control social. Es decir, es la ciencia que se encarga del estudio de la génesis de las conductas antisociales en el individuo como resultado de un aprendizaje cultural y social, a fin de poder explicar y crear estrategias de prevención en cuanto a la generación de estas.

La Criminología es una ciencia interdisciplinar, pues al tratar con un objeto de estudio tan amplio y complejo se apoya del conocimiento de otras ciencias que comparten el mismo objeto de estudio visto desde otras perspectivas. Algunas de estas ciencias son: Antropología criminal, Derecho penal, Psicología criminal, Sociología criminal.

 ¿Cuál es la labor del criminólogo? 
                        

El quehacer del criminólogo ha cambiado a lo largo de la historia de la Criminología.
Actualmente, el trabajo del criminólogo es realmente necesario dada la situación de inseguridad y violencia que se vive alrededor del mundo.
El criminólogo puede (y debe) desempeñarse en la asesoría para los cambios institucionales y las reformas legales, así como en la creación de estrategias de prevención del delito y de readaptación social del delincuente, en la atención a víctimas y debería tener una participación activa en el diseño y aplicación de las alternativas a la prisión.
Dada la acertada participación del criminólogo en el estudio y la prevención del delito, es posible que el campo laboral se vuelva más amplio, participando no solo en la creación o reformación de normas punitivas, sino para ser un agente de cambio y prevención en escuelas, colonias, instituciones y empresas.

¿Existe un código que rige al criminólogo?

Según el colegio del criminólogo, este debe respetar los artículos contenidos en su código deontológico, para lo cual es necesario definir deontología.
El término deontología proviene del vocablo griego deon, deber, y logos, razonamiento o ciencia. Es una palabra que se empleó por primera vez el economista, jurista, literato y filósofo inglés Jeremías Bentham (1748-1832), quien desarrolló una teoría a cerca de los deberes concebidos sobre una base utilitarista, aplicada a determinadas situaciones sociales.
Por lo que concierne a las profesiones, en ellas también aparecen los deberes que todo individuo, con un calificado grado de estudios, tiene obligación de aplicar en su entorno laboral. Así, podemos hablar de la deontología o deberes del médico, del abogado, del contador, del notario.
En esta ocasión se hará referencia a las actitudes que el profesionista en Criminología debe cumplir en el ámbito de su competencia, así como los valores, reglas y principios que rigen su conducta profesional.
Por esta razón el colegio de criminólogos ha creado un código para el criminólogo, que tiene la finalidad de guiar a este en el ejercicio al servicio de la comunidad, este código cuenta con 10 artículos que serán presentados a continuación:

Art. 1º: El código deontológico del criminólogo, emerge ante la necesidad de dar a conocer lo útil de su profesión y en él implementa las reglas de conducta para ejercer su labor, mismas que el Colegio de Criminólogos se basará para exigir y/o juzgar el ejercicio de sus colegiados.

Art. 2º: El labor del criminólogo estará regido por los principios de legalidad y convivencia establecidos en nuestra carta magna y los tratados internacionales celebrados por México.

Art. 3º: Al ejercer su profesión el criminólogo tomará en cuenta las exigencias y normas de la sociedad en la que se desenvuelve, contemplándolas como elementos importantes para aquellas consecuencias que en sus decisiones se le pudiesen presentar.

Art. 4º: El colegio velará por que no se presenten trabas al ejercicio legítimo de las funciones del criminólogo y rechazará cualquier acción que ponga en riesgo la independencia profesional apegado al deber y derecho implícito en este código.

Art. 5º El criminólogo no aprovechará, para lucro o beneficio propio o de terceros, la situación de poder o superioridad que el ejercicio de la profesión pueda conferirle sobre los clientes.

Art. 6º: Antes de aceptar un caso deberá tener en consideración los límites de sus aptitudes, de sus conocimientos y de los medios de que dispone. Deberá abstenerse de ejercer cuando sea susceptible de comprometer la calidad e independencia de sus servicios.

Art. 7º: En sus informes, pericias y dictámenes escritos el criminólogo será sumamente cauto, prudente y crítico, actuando con profesionalismo e imparcialidad, evitando el uso de conceptos o etiquetas que pudieran suponer discriminación.

Art. 8º: El Criminólogo debe rechazar llevar a cabo la prestación de sus servicios citando haya certeza de que pueden ser mal utilizados o utilizados en contra de los legítimos intereses de las personas, los grupos, las instituciones y las comunidades.

Art. 9º: El criminólogo respetará la libertad ideológica, incluso los criterios y opiniones religiosas o morales, escala de valores e ideas personales de sus clientes, sin que ello impida su cuestionamiento cuando sea necesario y pertinente en el curso de una intervención. En la prestación de sus servicios el criminólogo no hará ninguna discriminación de personas por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, credo, ideología, nacionalidad, situación social o cualquier otra diferencia.

Art. 10º: El criminólogo no realizará por sí mismo ni contribuirá a prácticas que atenten contra la libertad física, psíquica, moral o ideológica de las personas, su intervención directa o indirecta en prácticas o procedimientos crueles, inhumanos o degradantes, tales como la tortura, los malos tratos y otras constituye la más grave violación de la ética profesional de los criminólogos, todo criminólogo tiene el deber de informar, al menos al colegio acerca de violaciones de los derechos humanos, de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de su profesión.

¿Qué es CIECRIM?
                             

Es la vinculación de diversas instituciones dedicadas a la difusión y formación de criminólogos, con la finalidad de conocer los diversos planes y programas de estudio, perfiles de ingreso y egreso, selección de profesorado, además de los mecanismos para evaluar la profesionalización y afrontar la problemática de las oportunidades de trabajo para los egresados.
La idea de la creación del Consejo surge en el XII Congreso Nacional de Criminología, organizado por la Sociedad Mexicana de Criminología en noviembre de 2007, al cual asistieron directores de instituciones acompañados de sus alumnos, por lo cual se consideró conveniente invitarlos a participar en la Asamblea General de Presidentes de Filial de la Sociedad, que se realizaba cada año, con la finalidad de que conocieran la forma en que trabajaba la corporación.
En esa reunión se consideró necesario tener un acercamiento entre las instituciones de enseñanza criminológica, por lo que se propuso hacer un directorio y reunirse en un próximo congreso dos años después.
En el XIII Congreso Nacional de Criminología en Ciudad Juárez, Chihuahua, en noviembre de 2009, se efectuó la reunión gracias al apoyo del Centro Cultural Universitario de Chihuahua y, ante la convocatoria de la sociedad, llegaron representantes de 17 instituciones.
Los directivos de la Facultad de Derecho, de la Universidad Autónoma de Querétaro propusieron organizar una reunión para marzo, en la cual se definirían los principios bajo los cuales se organizaría la red de las instituciones.
Así, en marzo de 2010, se llevó la primera sesión de directivos de instituciones educativas en Criminología, a la cual asistieron además de la Mesa directiva de la Sociedad Mexicana de Criminología, 19 instituciones y se presentó una muy elaborada propuesta por parte de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Querétaro, en la cual se describe cuál es la función, la misión, la organización, los fines el programa de acción y los principios bajo los cuales debería funcionar la red.
En la sesión se propuso, y así se decidió, formar un Consejo Nacional de Instituciones de Enseñanza Criminológica, con la figura de la asociación civil, y con la Presidencia Honoraria del Dr. Luis Rodríguez Manzanera, además de una Secretaría Ejecutiva permanente y una Secretaría rotativa, que organizaría cada una de las reuniones y recaería en la universidad o instituto sede.
En junio de 2010 hubo una reunión en Monterrey y se aprobó el reglamento del Consejo, que preparó la mencionada Facultad de Derecho y Criminología, con los principios generales de organización.
La tercera reunión del Consejo se realizó en Octubre de 2010 en el Centro Universitario de Ixtlahuaca, en esta ocasión se recibieron los primeros informes de las comisiones y se tuvo una amplia discusión sobre los fines y programas a futuro sobre la institución.
Se firmó el Acta Constitutiva del Consejo, estableciéndose así como la Asociación Civil el Consejo Nacional de Instituciones de Enseñanza Criminológica.

Las instituciones y planteles que conforman el Consejo son:
·         Sociedad Mexicana de Criminología, A.C.
·         Sociedad Mexicana de Victimología.
·         Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.
·         Centro Cultural Universitario de Ciudad Juárez.
·         Centro Jurídico Universitario (D.F.).
·         Centro Universitario de Ixtlahuaca.
·         CETYS Universidad (Baja California).
·         Claustro Universitario de Chihuahua.
·         Colegio Libre de Estudios Universitarios (D.F.; León Gto.; Guadalajara Jal.; Oaxaca, Puebla, Hermosillo Son.; Mérida Yuc.; Veracruz).
·         Instituto de Ciencias Forenses y Periciales de Puebla.
·         Instituto de Especialización en Ciencias Penales y Criminológicas ¨Roberto Larios Valencia¨ (Jalisco).
·         Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de la Justicia del Distrito Federal.
·         Instituto Mundial de Estudios Superiores, Centro Universitario Mundial (Sn. Fco. Del Rincón; León, Silao, Guanajuato).
·         Instituto Nacional de Ciencias Penales.
·         Universidad Autónoma de Durango.
·         Universidad Autónoma de Nuevo León.
·         Universidad Autónoma de Querétaro.
·         Universidad Autónoma de San Luis Potosí.
·         Universidad Autónoma de Tamaulipas.
·         Universidad de la Frontera (Baja California).
·         Universidad de la Salle Bajío (León, Gto.).
·         Universidad de Matehuala (S. L. P.).
·         Universidad Mundial (Baja California Sur).
·         Universidad UNIVER (Nayarit).
·         Universidad Villasunción (Aguascalientes).
·         Universidad Vizcaya de las Américas (Colima, Nayarit, Tamaulipas).

Lo primordial no es tener buenas leyes, un sistema eficaz de proceso y un adecuado aparato de ejecución de penas, esto sería un culto a la represión. Lo ideal es que no haya necesidad de legislar en materia penal, que las gentes no delinquieran, que no existieran cárceles.
No se puede erradicar totalmente la criminalidad, pero si es posible disminuirla a niveles ¨aceptables¨, por lo menos al grado de que no sea un impedimento para la convivencia y el desarrollo.  Y esto sólo puede lograrse con adecuadas políticas de prevención, cuya planeación y ejecución deben estar en manos de especialistas.
Esta es la noble visión del criminólogo: la prevención, y en ningún momento puede perderse de vista esta tan principal meta.   

Y tú... ¿Aceptas el reto?




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Bibliografía:
  • Rodríguez Manzanera, L.  (1981).  Criminología, (2a ed.).  México: Porrúa. Pp. 3-10.
  • Rodríguez Manzanera, L. (s.f.) Profesionalización del criminólogo, México: Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. [En línea]. Consutado el 6 de diciembre, 2015. En: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3064/24.pdf
  • Código deontológico del criminólogo. (2013) Chihuahua: Colegio de Criminólogos de Chihuahua A.C. [En línea]. Consultado el 6 de diciembre, 2015. En: http://colegiocrimchihuahua.wix.com/colegiocrimcuu#!cdigo-deontolgico-del-criminlogo/c20m8
  • Pérez Fernández Del Castillo, Bernardo. (1994) Deontología Jurídica. México: Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Revista de Derecho Notarial Mexicano, núm. 106. [En línea]. Consultado el 6 de diciembre, 2015. En: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dernotmx/cont/106/est/est9.pdf


UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE QUERÉTARO.

Elaborado por: Ana Karen Pérez Hernández. Alumna de la Facultad de Derecho, Universidad Autónoma de Querétaro.